Algunos mitos sobre los fideicomisos

Un fideicomiso puede parecer un riesgo para tu patrimonio, pero en realidad es una garantía para preservarlo. Desmentimos los mitos más comunes acerca de este tipo de contrato.

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¿A quién no le importa su patrimonio? Nos atrevemos a afirmar que no existe una sola persona que tome a la ligera el cuidado de sus bienes. Todos queremos protegerlos, resguardarlos y hasta hacerlos crecer.

Con tal objetivo, muchas personas buscan financiamiento, pues desean invertir en un negocio, remodelar su hogar, o incluso adquirir nuevas propiedades. En este punto, hay quienes encuentran que un crédito con garantía inmobiliaria puede ser la solución que se ajusta a sus necesidades.

Este tiene muchas ventajas, como la rapidez para obtenerlo, pues al contar con un inmueble como garantía, es necesaria una menor cantidad de trámites. Otro atributo destacable es que el score del solicitante en el buró de crédito no es decisivo en la aprobación del crédito.

Sin embargo, surgen inquietudes al saber que la propiedad entrará a un fideicomiso. En muchas ocasiones, estas se basan en información que más que contribuir a que los consumidores tomen decisiones financieras con sabiduría, alude al pánico.

Es por ello que a continuación desmantelamos algunos de los mitos más comunes en torno a la enigmática figura de los fideicomisos. Pero como primer paso, hagamos una recapitulación:


¿Qué son los fideicomisos de garantía inmobiliaria?
 

Como explicamos en este artículo, los fideicomisos son un contrato que se celebra en escritura pública (ante un notario), lo que te da certeza al celebrarse ante un fedatario público, existen diferentes tipos, sin embargo en Bien para Bien utilizamos el de garantía inmobiliaria.

Este tipo de contrato consiste en que tu casa, departamento u oficina es utilizada como garantía de pago para obtener un crédito. Pero no sólo eso, los fideicomisos de garantía inmobiliaria son el medio que da seguridad de que ambas partes cumpliremos lo pactado.

Tú, como acreditado, te comprometes a pagar el monto de tu crédito, así como la tasa que se te asigne. Por otro lado, Bien para Bien te garantiza que tu propiedad volverá a tus manos en cuanto realices el último pago de tu préstamo.

 Recuerda que la posesión y uso del inmueble lo sigues conservando, y que una de las funciones de Bien para Bien es actuar como “administrador” de la garantía que ha sido aportada al fideicomiso, por lo que las reglas que tiene Bien para Bien para proceder en caso de incumplimiento en el pago del crédito, son muy claras y específicas, garantizandote que  NO podrá excederse en sus funciones.

Ahora bien, escuchar que tu casa es una garantía de pago, puede sonar impactante. Debido a ello, un mito que es frecuentemente temido es el siguiente:

“Me van a quitar mi casa”

Esto, por supuesto, es FALSO. 

Como explicamos anteriormente, un fideicomiso es un contrato. Este se celebra entre dos personas, con la regulación de una institución quién supervisará que ambas partes cumplan lo pactado. Para explicar esto con claridad, pongamos un ejemplo:

Claudia solicitó un crédito a Bien para Bien, para ello su casa entró a un fideicomiso de garantía inmobiliaria. Entonces, aquí tenemos a tres actores

  1. Claudia, que es la solicitante del crédito y quien aporta la propiedad al fideicomiso.
  2. Bien para Bien, que es quien hará un préstamo de dinero
  3. La institución fiduciaria, es decir, quien vigila y administra la garantía

El acuerdo para que Bien para Bien le preste dinero a Claudia, es que ella tendrá que regresarlo, poco a poco, junto con un porcentaje de intereses. Para vigilar el cuidado y conservación del inmueble aportado en garantía, interviene una institución fiduciaria. 

En este caso, esta también es Bien para Bien. Aunque pueda sonar poco parejo, lo cierto es que no se manda sola. Para que en México una institución fiduciaria pueda operar, es necesario que se apegue a diversas normas establecidas por la Ley General de Instituciones de Crédito, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la CONDUSEF y Banxico.

Es decir, una institución fiduciaria no puede realizar movimientos por su voluntad, debe responder a protocolos establecidos por órganos reguladores y por lo señalado en el propio contrato. Ello implica que, incluso si Claudia ya no paga su crédito, la institución fiduciaria no puede apropiarse de su casa hasta cumplir un largo y riguroso proceso.

La labor que realiza Bien para Bien como institución fiduciaria es tan importante y con una estricta regulación, que se equipara al desempeño de un buen padre de familia, quien es el encargado de velar por los intereses de su hogar y cuidar el más mínimo de los detalles. De igual manera, Bien para Bien deberá actuar como buen padre de familia en relación con el fideicomiso, y cuidar de la garantía y que no se cometan abusos con la misma a la hora de cobrar algún adeudo.

Por supuesto que ese es el peor de los casos. Sin embargo, Claudia hizo un trato de buena voluntad con Bien para Bien en el que se comprometía a pagar su deuda. Por otro lado, Bien para Bien hizo dos acuerdos: el primero de prestar liquidez y el segundo de apegarse a los protocolos establecidos. 

Todas estas normas son expuestas en un contrato, es decir, un documento que ambas partes firman en plena consciencia y ante un notario público. Claudia y su casa están respaldadas por diversas instituciones financieras, así como por la CONDUSEF, lo que asegura que no habrán “letras chiquitas”. Todas las condiciones a las que se comprometan, serán explícitas, claras y fijas.

Desmentido el primer mito, es preciso señalar otro de los más mencionados: 

“Mi casa va a quedar a nombre de la financiera”

Esta afirmación es FALSA.

Hemos explicado previamente que en un contrato de garantía inmobiliaria, una de las propiedades de quien solicita el crédito, entra a un fideicomiso. Es decir, la propiedad no pasa a manos de quien presta el dinero. Precisamente, un fideicomiso es la figura legal que permite que tengas seguridad sobre ello.

Retomemos el ejemplo de Claudia para explicar esto:

El patrimonio de Claudia se compone de todas las cosas que ella posee: su carro, su negocio y su hogar. Como recordamos, ella solicitó un crédito en Bien para Bien, pues quería invertir en su PYME para hacerla más grande. 

Cuando recibió el préstamo que le otorgó Bien para Bien, ella utilizó su casa como garantía, por lo que esta entró a un fideicomiso. Ello implica que, por el momento, la propiedad no es parte del patrimonio de Claudia, pero tampoco del patrimonio de Bien para Bien; la casa se encuentra resguardada por el fideicomiso.

En otras palabras, es como si la casa de Claudia estuviera en un “patrimonio fantasma”, esperando a que el plazo del pacto termine para volver a formar parte del patrimonio de la mujer.

Puede sonar un poco enredoso, sin embargo, en la cotidianidad de Claudia habrá muy pocos cambios. Durante todo el tiempo en que esté pagando el crédito, ella podrá seguir habitando su casa con sus seres queridos, como de costumbre. Tendrá que pagar servicios, darle mantenimiento: lo usual, pues continuará siendo su hogar.

En resumen, es falso que cuando una propiedad entra a un fideicomiso le des la propiedad a una financiera; de hecho, este contrato protege tu patrimonio.

La función más importante de los fideicomisos es ser una garantía. Ninguna entidad financiera puede apropiarse de tu casa, oficina o local, pues hay un “patrimonio fantasma” que la resguarda. Este es regulado por muchas instituciones financieras en el país

Un dicho popular establece que “la información es poder”. Ello es cierto, sin embargo, es necesario contar con datos verídicos y con sustento para poder tomar las mejores decisiones.

Temer a perder nuestro patrimonio, es lo más normal. En Bien para Bien comprendemos eso, por lo que todos nuestros procesos, contratos y condiciones son claros y transparentes. Recuerda que estamos registrados ante la CONDUSEF con el número 694377. Visita bienparabien.com o llama al 800 6000 272.

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